Algunos comentarios elementales sobre la libertad de expresión
Esto es importantisimo, recomiendo su lectura, incluyo el enlace al blog original.
http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/000408.html
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Hace muy poco tiempo, ante la suspensión de algunos conciertos del cantante Fermín Muguruza causados por una presunta inclusión en sus letras de mensajes apologéticos del terrorismo, la SGAE no dudó, ni un solo instante, en defender el legítimo derecho de éste y de todos los músicos a expresarse libremente. Pero en poca estima queda la libertad de expresión cuando de su legítimo ejercicio no sale bien parada esa asociación que tanto la defiende. Nada son o de nada sirven los ideales si se apoyan cuando te benefician pero se les niega el saludo cuando te perjudican y es de esto de lo que peca esa asociación de autores con la demanda interpuesta a la de internautas por la inclusión en la web de putasgae de ciertos artículos pretendidamente insultantes y atentatorios contra el derecho al honor.
Resulta preocupante que en estos tiempos tengan que decirse obviedades tales como que el derecho de libertad de expresión es uno de los pilares básicos de un Estado Social y Democrático de Derecho. Así lo ha establecido la jurisprudencia reiteradamente. Sin libertad de expresión no puede existir democracia.
Aunque es cierto que la libertad de expresión, tiene, como todos los derechos, algunos límites y que uno de ellos es el derecho al honor, no lo es menos que los límites y las excepciones de los derechos deben interpretarse restrictivamente. En este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 159/1986 reconoció "la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos".
En lo que respecta al derecho al honor la jurisprudencia ha considerado que no limita a la libertad de expresión cuando se dan ciertas circunstancias que entiendo concurren en los los textos insertados en putasgae y que estarían, por tanto, dentro de los límites que justifican un legítimo ejercicio de la libertad de expresión. La primera de estas circunstancias que deben concurrir para que la libertad de expresión sea preferente al derecho al honor es que el asunto sobre el que se vierten las opiniones supuestamente injuriosas sea de interés público.
Resulta evidente que los últimos acontecimientos que han tenido como protagonista a la SGAE pueden incardinarse dentro de lo que comúnmente se considera "interés público". El canon de los cds y el anuncio de su posible expansión a los discos duros, la postura de esta asociación ante las redes de pares y sus millones de usuarios a los que califica de delincuentes y piratas, así como la forma que esta asociación tiene de gestionar los derechos de los autores han sido ampliamente debatidos y este mismo debate es, ya de por sí, clara prueba de que las acciones realizadas por la SGAE en los últimos tiempos son de indudable interés público.
Por otro lado, en el caso de que se usen expresiones vejatorias o injuriosas (que es en las que fundamentalmente se basa la demanda interpuesta por SGAE) éstas no deben ser gratuitas e innecesarias pero, a sensu contrario, en el caso de que no lo fueran, su inclusión en un texto o en cualquier otro medio de expresión, no traspasaría los límites de la libertad de expresión.
En la demanda de SGAE se subrayan como especialmente injuriosas palabras como "nuevos pícaros". Entender que la ley prohíbe y sanciona este tipo de expresiones es igual que creer que la ley te obliga a las buenas maneras, al lenguaje inofensivo y a la corrección formal como si fuera una especie de padre que castiga los tacos de su hijo descarado al que habría que lavarle la boca con jabón. Por suerte esto no es así. La ley no te prohíbe el insulto sino que te exige que éste no sea innecesario, gratuito y fuera de todo contexto que lo justifique.
Para analizar si las expresiones vertidas en putasgae puede considerarse que traspasan o no los límites a la libertad de expresión es necesario antes estudiar el contexto en el que se han realizado los insultos que se señalan en la demanda y éste contexto no se refiere únicamente al del artículo en el que se incardinan sino también al contexto político y social del momento en el que se vertieron.
En lo que se refiere al primero, la demandante o bien desconoce absolutamente o bien prefiere no considerar la importancia del contexto en el que se inserta una expresión para valorar si ésta era o no necesaria o justificada. De hecho en la demanda podemos leer que la demandante declara que han llegado a considerarse ataques contra el honor constitutivos de ilícito penal las expresiones "personajillo, que es un capullo engreído, un dictatorzuelo y un mentiroso", "bellaco embustero" y "capullo insensato" ... "prepotente", "grosero", "mal educado" y "chulo". La demandante no hace ninguna referencia al contexto en el que esas expresiones se encontraban y que son las que el juez tuvo en cuenta para, finalmente, calificar la gratuidad del insulto y por tanto su ilicitud. Interpretado como pretende la demandante se llegaría a la conclusión de que la simple mala educación a la hora de expresarse es constitutivo, nada menos, de un ilícito penal. Lo cierto es que no es así. El contexto será uno de los elementos determinantes que servirán de patrón para evaluar si se está o no excediendo del ejercicio del derecho de libertad de expresión. Obviamente no es lo mismo publicar un artículo con una sola frase en la que se diga: "David Bravo es un capullo insensato" sin que haya ninguna otra frase en el texto que explique esa afirmación, que hacer una exposición de las estupideces que, a juicio del que insulta, el presente dice y que terminen con la conclusión de que además de capullo soy un insensato en cuyo caso, el insulto, al ir unido a otros elementos narrativos que lo justifican, estaría dentro de lo que puede considerarse el ejercicio del derecho de libertad de expresión. Es decir, los excesos verbales que la jurisprudencia ha considerado que van más allá de los límites constitucionales son aquellos que agotan en sí mismos el discurso y que carecen de toda base que los sustente.
En lo que respecta al contexto social hay que recordar que esos artículos no han aparecido por generación espontánea y como por arte de magia sino que son una reacción a lo que se han considerado ataques continuos por parte de la misma asociación que ahora reclama su derecho al honor. Esos artículos se han escrito en un determinado ambiente que la SGAE, si no ha creado, como mínimo ha ayudado a crear. Se llama en la doctrina alemana "derecho al contraataque" a aquel derecho que todas las personas tenemos de responder con la intensidad que consideramos adecuada y proporcional a las vejaciones ajenas. La SGAE no ha dudado en llamar, directa o indirectamente, a buena parte de los españoles "pendejos electrónicos", personas sin ética, piratas o delincuentes, por lo que en ese contexto se entiende aún más, si cabe, la respuesta agresiva por parte de los que están siendo objeto de continuo agravio. Incluso en el caso de que no seas tú directamente objeto de un insulto, la mera existencia de un ambiente que propicie el debate acalorado permite la inclusión en tus expresiones de palabras que si se sacaran de ese contexto podrían considerarse injuriosas pero que insertas en él se consideran justificadas. En este último sentido el Tribunal de Estrasburgo en el caso Lingens rechazó condenar a éste último, periodista de profesión, por haber usado expresiones tales como "inmoral" e "indigno" por considerar que el contexto de fuerte discusión política que se vivía en el país justificaba tal lenguaje.
Por si fuera poco también hay que valorar el hecho de que las personas que demandan son, por un lado, una persona de relevancia pública, Teddy Bautista, y, por el otro, una asociación, la SGAE. En lo que respecta al derecho al honor del primero, la jurisprudencia ya ha declarado en reiteradas ocasiones que el nivel de protección que se le dispensa es de menor intensidad que el que se le otorga a las personas que no tienen esa relevancia pública (así lo entiende, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1987). En lo que refiere a la SGAE señalar que las instituciones tienen incluso "un nivel más débil de protección del que corresponde atribuir al derecho al honor de las personas públicas o de relevancia pública" tal y como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 107/1988. Y, para mayor abundamiento, de las asociaciones no puede hablarse en puridad de términos de "derecho al honor", que es propio de personas físicas, sino que les son más adecuados términos como "prestigio" o "autoridad moral" como dice, y bien dice, D. Manuel Jaén Vallejo en su excelente libro "Libertad de Expresión y Delitos Contra el Honor".
En mi opinión esta demanda no prosperará y, sinceramente, ni siquiera creo que los demandantes piensen realmente que puede salir adelante. Este tipo de demandas son aquellas que se presentan para que surtan efectos en la sociedad antes de que el juez dicte sentencia. Se busca que su mera interposición ya suponga para los ciudadanos su condena a miedo perpetuo y, una vez conseguido que el pánico colectivo paralice los dedos de los inquietos que cada día desayunan escribiendo en foros y en páginas de Internet, de poco importará lo que el juez sentencie sabiendo que el principal objetivo ya se ha cumplido. Si con la propaganda no consigues dejarlos ciegos, al menos déjalos mudos.
Flaco favor hace al honor de la SGAE esta demanda que dice interponer para protegerlo. No es buena política para tu imagen pública insultar a millones de españoles y demandarlos cuando obtienes sus respuestas.
http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/000408.html
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Hace muy poco tiempo, ante la suspensión de algunos conciertos del cantante Fermín Muguruza causados por una presunta inclusión en sus letras de mensajes apologéticos del terrorismo, la SGAE no dudó, ni un solo instante, en defender el legítimo derecho de éste y de todos los músicos a expresarse libremente. Pero en poca estima queda la libertad de expresión cuando de su legítimo ejercicio no sale bien parada esa asociación que tanto la defiende. Nada son o de nada sirven los ideales si se apoyan cuando te benefician pero se les niega el saludo cuando te perjudican y es de esto de lo que peca esa asociación de autores con la demanda interpuesta a la de internautas por la inclusión en la web de putasgae de ciertos artículos pretendidamente insultantes y atentatorios contra el derecho al honor.
Resulta preocupante que en estos tiempos tengan que decirse obviedades tales como que el derecho de libertad de expresión es uno de los pilares básicos de un Estado Social y Democrático de Derecho. Así lo ha establecido la jurisprudencia reiteradamente. Sin libertad de expresión no puede existir democracia.
Aunque es cierto que la libertad de expresión, tiene, como todos los derechos, algunos límites y que uno de ellos es el derecho al honor, no lo es menos que los límites y las excepciones de los derechos deben interpretarse restrictivamente. En este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 159/1986 reconoció "la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos".
En lo que respecta al derecho al honor la jurisprudencia ha considerado que no limita a la libertad de expresión cuando se dan ciertas circunstancias que entiendo concurren en los los textos insertados en putasgae y que estarían, por tanto, dentro de los límites que justifican un legítimo ejercicio de la libertad de expresión. La primera de estas circunstancias que deben concurrir para que la libertad de expresión sea preferente al derecho al honor es que el asunto sobre el que se vierten las opiniones supuestamente injuriosas sea de interés público.
Resulta evidente que los últimos acontecimientos que han tenido como protagonista a la SGAE pueden incardinarse dentro de lo que comúnmente se considera "interés público". El canon de los cds y el anuncio de su posible expansión a los discos duros, la postura de esta asociación ante las redes de pares y sus millones de usuarios a los que califica de delincuentes y piratas, así como la forma que esta asociación tiene de gestionar los derechos de los autores han sido ampliamente debatidos y este mismo debate es, ya de por sí, clara prueba de que las acciones realizadas por la SGAE en los últimos tiempos son de indudable interés público.
Por otro lado, en el caso de que se usen expresiones vejatorias o injuriosas (que es en las que fundamentalmente se basa la demanda interpuesta por SGAE) éstas no deben ser gratuitas e innecesarias pero, a sensu contrario, en el caso de que no lo fueran, su inclusión en un texto o en cualquier otro medio de expresión, no traspasaría los límites de la libertad de expresión.
En la demanda de SGAE se subrayan como especialmente injuriosas palabras como "nuevos pícaros". Entender que la ley prohíbe y sanciona este tipo de expresiones es igual que creer que la ley te obliga a las buenas maneras, al lenguaje inofensivo y a la corrección formal como si fuera una especie de padre que castiga los tacos de su hijo descarado al que habría que lavarle la boca con jabón. Por suerte esto no es así. La ley no te prohíbe el insulto sino que te exige que éste no sea innecesario, gratuito y fuera de todo contexto que lo justifique.
Para analizar si las expresiones vertidas en putasgae puede considerarse que traspasan o no los límites a la libertad de expresión es necesario antes estudiar el contexto en el que se han realizado los insultos que se señalan en la demanda y éste contexto no se refiere únicamente al del artículo en el que se incardinan sino también al contexto político y social del momento en el que se vertieron.
En lo que se refiere al primero, la demandante o bien desconoce absolutamente o bien prefiere no considerar la importancia del contexto en el que se inserta una expresión para valorar si ésta era o no necesaria o justificada. De hecho en la demanda podemos leer que la demandante declara que han llegado a considerarse ataques contra el honor constitutivos de ilícito penal las expresiones "personajillo, que es un capullo engreído, un dictatorzuelo y un mentiroso", "bellaco embustero" y "capullo insensato" ... "prepotente", "grosero", "mal educado" y "chulo". La demandante no hace ninguna referencia al contexto en el que esas expresiones se encontraban y que son las que el juez tuvo en cuenta para, finalmente, calificar la gratuidad del insulto y por tanto su ilicitud. Interpretado como pretende la demandante se llegaría a la conclusión de que la simple mala educación a la hora de expresarse es constitutivo, nada menos, de un ilícito penal. Lo cierto es que no es así. El contexto será uno de los elementos determinantes que servirán de patrón para evaluar si se está o no excediendo del ejercicio del derecho de libertad de expresión. Obviamente no es lo mismo publicar un artículo con una sola frase en la que se diga: "David Bravo es un capullo insensato" sin que haya ninguna otra frase en el texto que explique esa afirmación, que hacer una exposición de las estupideces que, a juicio del que insulta, el presente dice y que terminen con la conclusión de que además de capullo soy un insensato en cuyo caso, el insulto, al ir unido a otros elementos narrativos que lo justifican, estaría dentro de lo que puede considerarse el ejercicio del derecho de libertad de expresión. Es decir, los excesos verbales que la jurisprudencia ha considerado que van más allá de los límites constitucionales son aquellos que agotan en sí mismos el discurso y que carecen de toda base que los sustente.
En lo que respecta al contexto social hay que recordar que esos artículos no han aparecido por generación espontánea y como por arte de magia sino que son una reacción a lo que se han considerado ataques continuos por parte de la misma asociación que ahora reclama su derecho al honor. Esos artículos se han escrito en un determinado ambiente que la SGAE, si no ha creado, como mínimo ha ayudado a crear. Se llama en la doctrina alemana "derecho al contraataque" a aquel derecho que todas las personas tenemos de responder con la intensidad que consideramos adecuada y proporcional a las vejaciones ajenas. La SGAE no ha dudado en llamar, directa o indirectamente, a buena parte de los españoles "pendejos electrónicos", personas sin ética, piratas o delincuentes, por lo que en ese contexto se entiende aún más, si cabe, la respuesta agresiva por parte de los que están siendo objeto de continuo agravio. Incluso en el caso de que no seas tú directamente objeto de un insulto, la mera existencia de un ambiente que propicie el debate acalorado permite la inclusión en tus expresiones de palabras que si se sacaran de ese contexto podrían considerarse injuriosas pero que insertas en él se consideran justificadas. En este último sentido el Tribunal de Estrasburgo en el caso Lingens rechazó condenar a éste último, periodista de profesión, por haber usado expresiones tales como "inmoral" e "indigno" por considerar que el contexto de fuerte discusión política que se vivía en el país justificaba tal lenguaje.
Por si fuera poco también hay que valorar el hecho de que las personas que demandan son, por un lado, una persona de relevancia pública, Teddy Bautista, y, por el otro, una asociación, la SGAE. En lo que respecta al derecho al honor del primero, la jurisprudencia ya ha declarado en reiteradas ocasiones que el nivel de protección que se le dispensa es de menor intensidad que el que se le otorga a las personas que no tienen esa relevancia pública (así lo entiende, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1987). En lo que refiere a la SGAE señalar que las instituciones tienen incluso "un nivel más débil de protección del que corresponde atribuir al derecho al honor de las personas públicas o de relevancia pública" tal y como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 107/1988. Y, para mayor abundamiento, de las asociaciones no puede hablarse en puridad de términos de "derecho al honor", que es propio de personas físicas, sino que les son más adecuados términos como "prestigio" o "autoridad moral" como dice, y bien dice, D. Manuel Jaén Vallejo en su excelente libro "Libertad de Expresión y Delitos Contra el Honor".
En mi opinión esta demanda no prosperará y, sinceramente, ni siquiera creo que los demandantes piensen realmente que puede salir adelante. Este tipo de demandas son aquellas que se presentan para que surtan efectos en la sociedad antes de que el juez dicte sentencia. Se busca que su mera interposición ya suponga para los ciudadanos su condena a miedo perpetuo y, una vez conseguido que el pánico colectivo paralice los dedos de los inquietos que cada día desayunan escribiendo en foros y en páginas de Internet, de poco importará lo que el juez sentencie sabiendo que el principal objetivo ya se ha cumplido. Si con la propaganda no consigues dejarlos ciegos, al menos déjalos mudos.
Flaco favor hace al honor de la SGAE esta demanda que dice interponer para protegerlo. No es buena política para tu imagen pública insultar a millones de españoles y demandarlos cuando obtienes sus respuestas.
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